Ley Nacional 14.800
Demolición de salas teatrales. Construcción de un nuevo teatro. Obligatoriedad
sancionada 14/01/1959;
promulgada el 22/01/1959; publcada 30/01/1959
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Jurisprudencia que cita a la presente.
Art. 1.– Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas. Jurisprudencia que cita a la presente
Art. 2.– En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Guido - Decavi - Jitrik - Oliver
Si muchos tuvieramos conocimiento de esta ley cuantos teatros se hubiesen salvado.
Si observan la fecha en 1959 el Congreso trabajaba en enero (que increible ¿no?)
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Hola amigos del GRAN RIVADAVIA los aliento y espero que podamos estar en contacto por todos los medios posibles, formo parte de la coordinadora por el CINE EL PLATA .
ResponderEliminarEste artículo me llego por correo y gracias a él encontré este blog
Esperemos que los funcionarios no sigan haciendo lo que suelen hacer con la ley.
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