miércoles, 14 de octubre de 2009

OTRA LEY EN DEFENSA DEL CINE - TEATRO

Ley Nacional 14.800

Demolición de salas teatrales. Construcción de un nuevo teatro. Obligatoriedad
sancionada 14/01/1959;
promulgada el 22/01/1959; publcada 30/01/1959

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Jurisprudencia que cita a la presente.

Art. 1.– Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas. Jurisprudencia que cita a la presente

Art. 2.– En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Guido - Decavi - Jitrik - Oliver


Si muchos tuvieramos conocimiento de esta ley cuantos teatros se hubiesen salvado.
Si observan la fecha en 1959 el Congreso trabajaba en enero (que increible ¿no?)


2 comentarios:

  1. Hola amigos del GRAN RIVADAVIA los aliento y espero que podamos estar en contacto por todos los medios posibles, formo parte de la coordinadora por el CINE EL PLATA .
    Este artículo me llego por correo y gracias a él encontré este blog

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  2. Esperemos que los funcionarios no sigan haciendo lo que suelen hacer con la ley.

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