martes, 1 de septiembre de 2009

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS DE LA CIUDAD AL GRAN RIVADAVIA

Buenos Aires, 29 de mayo de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la actividad cinematográfica desarrollada en la ciudad.

Artículo 2°.- Declárase de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las salas de cine históricas, entendiéndose por tales a las que se encuentran habilitadas exclusivamente como salas cinematográficas hasta el año 1980 y continúan desarrollando la misma actividad a la fecha de sanción de la presente ley, en tanto la exhibición de películas no se encuentre calificada como de exhibición condicionada.

Artículo 3°.- Los inmuebles destinados a las salas cinematográficas detalladas en el Anexo I de la presente Ley, se hallarán exentos del pago de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras. Esta exención tendrá vigencia a partir del año 2003.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.029
Sanción: 29/05/2003
Promulgación: De hecho del 20/06/2003
Publicación: BOCBA N° 1722 del 30/06/2003

ANEXO

Sala Cinematográfica
América / Av. Callao 1057
Atlas Lavalle / Lavalle 869
Complejo Tita Merello / Suipacha 442
Cosmos / Av. Corrientes 2046
Duplex Caballito / Av. Rivadavia 5050Electric / Lavalle 836
Gaumont / Av. Rivadavia 1635
General Paz / Av. Cabildo 2702 / Pedro I. Rivera 2419
Gran Rivadavia / Av. Rivadavia 8636
Lorca / Av. Corrientes 1428
Los Ángeles / Av. Corrientes 1770
Metro / Cerrito 570
Monumental / Lavalle 780
Normandie / Lavalle 855
Ocean / Lavalle 739
Premier / Av. Corrientes 1565
Rivera Indarte / Rivera Indarte 44
Savoy / Av. Cabildo 2869
Trocadero / Lavalle 820
Arteplex Centro / Diagonal Norte 1150/56 y Corrientes 1145 (Incorporado conforme texto por Art. 1º de la Ley Nº 2.902, BOCBA N° 3111 del 05/02/2009)(Conforme texto por Art. 1º de la Ley Nº 1.757, BOCBA Nº 2278 del 19/09/2005)

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