sábado, 21 de noviembre de 2009

HAY DESPACHO PARA LA CATALOGACION

El pasado martes 17 la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires procedió a dar despacho a los distintos proyectos de leyes presentados por iniciativa de SALVAR A FLORESTA, la Catalogación del Cine Gran Rivadavia y la creación del Área de Protección Histórica donde se le ha sumado el listado de distintos inmuebles que por sus características merecen ser protegidos.

De acuerdo a consultas realizadas en la Legislatura se prevé que dentro de 15 días ambos proyectos serán tratados en el recinto para su aprobación, como ambos despachos son de carácter urbano los mismos deberán someterse a doble lectura, es decir tendrán una aprobación inicial, posteriormente y dentro de los 60 días se deberá realizar la audiencia pública correspondiente para luego volver al recinto y así aprobarlo en forma definitiva.

Desde SALVAR A FLORESTA consideramos que estos primeros logros para salvar a nuestro barrio son de una importancia que nos llena de orgullo y de esperanza para el futuro que se avecina, que no es el logro de un grupo sino de todos los vecinos que han participado en marchas, dando su apoyo a los distintos proyectos con su firma o dando a conocer que en Floresta hay problemas y muchos.

Todavía nos queda mucho por recorrer, consideramos que el listado de inmuebles es incompleto, y la catalogación del cine no hace que vuelva a funcionar y a esto sumarle otros problemas que son de dominio público.

Pero estas conquistas nos dan fuerza para continuar en nuestro camino.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:
Los Expedientes Nº 1911-D-2009 de autoría de la Sra. Diputada Silvina Pedreira y Nº 1917-D-2009 de iniciativa del Sr. Diputado Sergio Abrevaya, por el cual se propone la catalogación con del inmueble sito en la Avenida Rivadavia 8636, perteneciente al ex Cine Gran Rivadavia, y asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5, y

Considerando

Que el presente proyecto propone la catalogación del Cine Gran Rivadavia, unos de los lugares más valorados por los vecinos del barrio de Floresta.

Que este cine fue construido en la década del ’50, seguramente influenciado por el Gran Rex, obra del arquitecto Prebisch que, desde su inauguración en 1937, se convirtió en un paradigma de la arquitectura moderna y del entretenimiento en la ciudad de Buenos Aires y sirvió de inspiración para otros cines barriales como el Cine del Plata de Mataderos.

Que, al igual que el Gran Rex, el Gran Rivadavia tiene un hall de gran altura en el que se alojan las escaleras que conducen a las bandejas superiores. Aquí la luz ingresa por el aventanamiento vertical que abarca dos niveles e impone un ritmo horizontal a la fachada. Una marquesina, típica de los edificios de su uso, contiene el nombre del cine, resaltado con luces de neón.

Que entre las décadas de 1940 y 1960 los cines fueron un elemento fundamental de la vida social de la ciudad pero no solo en el centro, donde la calle Lavalle era el centro de este fenómeno, sino también en los barrios. El Cine Tarico en Paternal, el 25 de Mayo en Villa Urquiza, el del Plata en Mataderos, el Regio en Chacarita, el Argos de Colegiales, el Palace Medrano y el Roca de Almagro, el San Pedro de Montecastro y el Rex de Flores, entre otros, fueron durante muchos años el orgullo de los barrios a los que acercaban las luces del centro.

Que el surgimiento de los nuevos tipos de cines, multisalas, el auge de la televisión por cable y del alquiler de películas, condenó al abandono a muchos de estos “palacios del entretenimiento” que fueron cerrando sus puertas o fueron refuncionalizados, se convirtieron en templos religiosos, locales comerciales o discotecas. En los mejores casos conservaron sus características a pesar del cambio de usos pero muchos otros fueron desvirtuados o directamente demolidos, como el Politeama y el Argos.

Que el cierre de estos establecimientos redundó, además, en un deterioro de la oferta cultural en los barrios dado que ésta se concentra cada vez más en el centro de la ciudad, situación que se ha agravado con el correr de los años.

Que el valor cultural y social de la actividad cinematográfica fue reconocido en el año 2003 por esta Legislatura que sancionó la ley 1029 que la declara de interés de la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley declara, asimismo, de interés a una serie de salas históricas entre las que se encuentra el Cine Gran Rivadavia.

Que hoy, ante el cierre de esta sala, los vecinos reclaman masivamente su conservación y pronta reapertura, tal como sucedió con los cines 25 de Mayo y San Pedro.

Que el Código de Planeamiento urbano define el valor urbanístico como las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público; el valor arquitectónico, se otorga a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante; el valor histórico-cultural, lo ostentan aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

Que, de acuerdo a estas definiciones, se considera que este inmueble posee valores urbanísticos, arquitectónicos e histórico-culturales, siendo necesario preservarlo como ejemplo paradigmático de los diversos procesos de la evolución histórica de nuestra ciudad.

Que el mismo Código establece que se encuentran afectados a la protección con nivel Estructural “aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad” en tanto que dice del nivel de protección Cautelar que “se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología”.

Que, de acuerdo a los parámetros mencionados y en atención a las intervenciones que el inmueble ha sufrido con respecto a la distribución interior de la sala original, esta Comisión Especial considera que debe asignarse al edificio el nivel de protección “Cautelar”.

Que esta iniciativa cuenta con Informe Técnico favorable de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

Por todo lo expuesto esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:


LEY

Artículo 1º: Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el Cine Gran Rivadavia inmueble sito en Av. Rivadavia 8636, asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5.

Artículo 2º: Incorpóranse el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º: El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4º: Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de Comisión:

SILVINA PEDREIRA
PRESIDENTA

ÁLVARO GONZÁLEZ CARLOS ARAUJO
VICEPRESIDENTE

CHRISTIAN ASINELLI TERESA DE ANCHORENA

EDUARDO EPSZTEYN SILVIA MAJDALANI

MARTIN OCAMPO DIEGO SANTILLI

2 comentarios:

  1. Hola
    Soy estudiante de artes visuales,vivo en Floresta.Tengo que hacer un trabajo para la facultad y elegí trabajar con la temática del cine Gran Rivadavia. Mi idea es hacer un video audiovisual y para ello necesito recopilar más material del que aparece en internet,sobre todo visual ya sea fotográfico(la estructura edilicia interior, el cine en funcionamiento de años anteriores, etc.)o de otra índole. Me gustaría saber si me pueden ayudar indicándome dónde puedo conseguir.

    Muchas gracias
    MELINA.

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  2. Hola melina con relación a tu consulta envianos un correo a salvarafloresta@yahoo.com.ar

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